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Las acciones perdidas tras la caída del Popular y cómo proceder para recuperarlas

Casi de la noche a la mañana se anunció la compra del Banco Popular, tras 92 años de existencia, por el Banco Santander, pagando éste el precio simbólico de un euro por dicha adquisición bancaria, tras la declaración de la Junta Única de Resolución y del Banco Central Europeo (BCE) como “entidad inviable”.

Este hecho es un hito en el mundo bancario, pues con la nueva ley europea, en vigor desde 2016, que trata de evitar que los saneamientos bancarios los paguen los contribuyentes europeos, los accionistas han visto como sus ahorros se rebajaban a valor cero.

El Popular comenzó a estar en el punto de mira de los supervisores europeos,  quienes se vieron obligados a subastarlo al mejor postor, una vez que el BCE constatara la inviabilidad de la entidad de manera independiente.

El BCE determinó el martes 6 de junio que el Banco Popular estaba en riesgo de caída por el «deterioro significativo» de su liquidez en los últimos días y que en un futuro próximo habría sido incapaz de afrontar sus deudas y otros pasivos, puesto que carecía de liquidez.

Uso incontrolado de la figura del Real Decreto-Ley por parte del Gobierno.

El Constitucional estima que la regularización fiscal promovida por el Ministro de Hacienda es inconstitucional ya que supone una vulneración del límite material o de uso del artículo 86.1 de la Constitución Española (CE) y, entendiendo así que, ha habido una <<afectación>> de un derecho, deber o libertad reguladas en el Título I de la Constitución, más concretamente del artículo 31.1 “deber constitucional de <<todos>> a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”, esto es, pagar impuestos.

¿Qué es la Junta Única de Resolución (SINGLE RESOLUTION BOARD)?

Nueva autoridad europea que adopta medidas necesarias para garantizar que los contribuyentes no tengas que asumir el coste de las quiebras bancarias. la nueva regulación de rescate europea garantiza en este caso y entre otras cosas la seguridad de los depositantes, que seguirán teniendo acceso a todos sus ahorros, pero aboca a los accionistas y bonistas a la pérdida de su inversión.

Fuente: https://europa.eu/european-union/about-eu/agencies/srb_es

Esta operación ha consistido en lo siguiente: reducción del capital social del Popular a cero euros, mediante amortización de todas las acciones del Banco Popular, y conversión de los bono convertibles y de la deuda subordinada en acciones, adquiridas a su vez al indicado precio simbólico por el Santander.

Aquí, por lo tanto, hay que diferenciar dos aspectos importantes. Primero, en lo que respecta a los ahorradores con dinero en el Popular no tienen nada que temer, porque de esos depósitos responde el Santander, y su dinero queda asegurado.

Pero, ahora bien, en lo referente a los accionistas y bonistas, la historia es bien distinta. Mas de 300.000 inversores, de todo tipo de perfil (entre ellos, la Mutualidad de la Abogacía), han visto afectada su posición en el Popular. Y es por ello que estamos viendo cómo se ponen en pie de guerra estos inversores contra el Popular.

La razón que estos últimos pueden alegar es que, las tres macroampliaciones realizadas por el banco, por importe de 5.455 millones de euros, no se llevaron a cabo con la legalidad necesaria, puesto que se vendió un producto que no existía verdaderamente; se les dijo a los inversores, además, que eran necesarias unas provisiones de 4.700 millones y finalmente fueron de 5.700; se aventuraron beneficios y dividendos que posteriormente se convirtieron en pérdidas multimillonarias y ausencia de beneficio para el accionista.

CONTRA QUIEN RECLAMAR

Cierto es que el banco Popular continúa existiendo de forma jurídica, puesto que el proceso de absorción se llevará a cabo durante los próximos tres años, por lo que habrá de responder a todas las reclamaciones de los afectados.Las demandas se presentaría contra el Banco Popular, quien sería el obligado al pago.

Analicemos, ahora, cuál es la fórmula más idónea y qué factores hay que tener en cuenta a la hora de proceder con las reclamaciones.

Quiénes tienen derecho a reclamar

Todos los accionistas, bonistas o inversores de deuda subordinada, quienes han visto reducido su participación en el Banco a cero euros para intentar recuperar el dinero que han perdido con la venta al Santander. Pero habrá que diferenciarlos en subgrupos.

A) Los que compraron acciones en la ampliación de capital de 2.500 millones que se hizo entre mayo y junio de 2016, estando ya la situación de la entidad muy dañada.

El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, establece la responsabilidad sobre el emisor, el oferente y los administradores por la información que figura en el folleto si esta ocasionare daños y perjuicios a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de informaciones falsas u omisiones de datos relevantes en el folleto.  (PRESCRIPCIÓN de la acción: 3 años)

Éstos también tienen la posibilidad de interponer DEMANDA CIVIL POR VICIO DE CONSENTIMIENTO PRESTADO POR ERROR o DOLO, derivado de las falsedades, omisiones de información relevante o manifestaciones engañosas ofrecidas por la propia entidad, con el fin de que se declare la nulidad de la adquisición de los títulos y por consiguiente el reembolso de las cantidades satisfechas.  (CADUCIDAD de la acción: 4 años)

Los inversores no podrá alegar que no sabía el riesgo que entraña poseer acciones, pero sí que podrán argumentar que el folleto con el que se presentó la ampliación y las cuentas del banco en ese momento eran FALSOS. Estos inversores pueden alegar que hubo incumplimiento de promesas y provisiones de Ángel Ron en la ampliación que llevó a cabo, con la adición de que el equipo de Saracho no quiso reformular las cuentas a pesar de asumir los desajustes existentes de la herencia de Ron.

B) Quienes compraron acciones después de la ampliación podrán acogerse al argumento anterior.

C) Los tenedores de subordinadas y CoCos(los bonos convertibles contingentes, que fueron transformados en acciones) podrán alegar que DESCONOCÍAN o les era inviable saber que esos bonos podrían quedarse a valor cero.

D) En cuanto a los accionistas históricos de la entidad bancaria comprada, les va a ser más complicado demostrar la falsedad de las cuentas vigentes en el momento en que compraron (ampliación 2012). Sus opciones serían ir contra Emilio Saracho, actual presidente de Banco, por administración desleal al dejar hundirse el banco hasta llegar al necesario rescate o, ir contra la decisión de resolver y vender el Popular por un euro.

Por último, y dejando a un lado la vía de reclamaciones civiles, pasamos a comentar la vía penal de la que disponen los inversores contra Ángel Ron y su Consejo o contra el equipo de Emilio Saracho, por su responsabilidad última en dejar hundir el banco.

Así es como los accionistas minoritarios del Popular, agrupados a través de la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec), han calificado de «expropiación» la compra y han denunciado ante la Fiscalía Anticorrupción de la Audiencia Nacional a los últimos gestores de la entidad.

¿Cuál es el alcance objetivo de la Sentencia del Tribunal Constitución sobre la “Amnistía Fiscal”?

Tal y como fue anunciado por el Ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, el 30 de marzo de 2012 fue aprobado el Real Decreto-Ley 12/2012 por el que se introducían “diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público”. Mediante este Decreto-Ley se estableció un “gravamen especial” del 10% sin aplicación de intereses de demora, recargos o sanciones administrativas o penales para regularizar las rentas no declaradas de los españoles, personas físicas y jurídicas, tanto las que se encontraban en los conocidos “paraísos fiscales” como los que se habían formado dentro del territorio español, pero no habían salido a la luz, convirtiendo estas cantidad en “renta declarada a todos los efectos”.

Esta amnistía fiscal estuvo en vigor entre el 4 de junio y el 30 de noviembre de 2012, periodo en el que la cantidad total aflorada se ha cifrado en al menos 40.000 millones de euros -el 4% del PIB-. Aún así, sólo se recaudó 1.200 millones, menos de la mitad del objetivo inicial de 2.500 millones esperado por el Ministro de Hacienda.

Durante todo este tiempo el Ejecutivo ha recibido duras críticas desde todos los sectores políticos por esta medida adoptada, la cual tenia como objetivo paliar el déficit fiscal en el que se encontraba España en aquel momento, cierto es que sin conseguir su objetivo inicial, y habiendo creado más expectación y debates de lo planeado.

Aunque la Ley General Tributaria no permite publicar el nombre de los beneficiarios de la ‘amnistía fiscal’, han sido muchos los nombres que se han conocido debido a las investigaciones por delito de blanqueo de capitales que planea sobre ellos. Entre estos “amnistiados” se encuentra el Clan de los Pujol al completo; Diego Torres, ex-socio de Iñaki Urdangarín en el Instituto Nóos; Fernando Martín, ex presidente de la antigua Martinsa Fadesa; el ex líder del SOMA-UGT, José Ángel Fernández Villa; o, Luis Barcenas, quien como se ha sabido fue uno de los primeros en formar parte de los que regularizaron sus fortunas.

Pues bien, después de años de críticas, el pasado ocho de junio de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad, ha dictado sentencia por la que declara que dicha Amnistía Fiscal aprobada mediante Decreto-Ley es inconstitucional, procediendo a anularla, estimando así el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012.

Uso incontrolado de la figura del Real Decreto-Ley por parte del Gobierno.

El Constitucional estima que la regularización fiscal promovida por el Ministro de Hacienda es inconstitucional ya que supone una vulneración del límite material o de uso del artículo 86.1 de la Constitución Española (CE) y, entendiendo así que, ha habido una <<afectación>> de un derecho, deber o libertad reguladas en el Título I de la Constitución, más concretamente del artículo 31.1 “deber constitucional de <<todos>> a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”, esto es, pagar impuestos.

Uso del Real Decreto-Ley

Artículo 86.1 CE: «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.»

Cierto es que la Sentencia no va a producir ningún efecto retroactivo, lo que significa que no va a afectar a las regularizaciones fiscales ya realizadas, las cuales ya son firmes, tal y como establece la Sentencia “por exigencias del principio constitucional de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE”.
Debido a ello, hemos de que entender esta Sentencia del Constitucional como un reproche a la actuación del Gobierno en cuanto a la adopción de medidas fiscales que, según la sentencia, “en lugar de servir contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sometimiento de los gastos públicos”.
La sentencia va más allá en su reprimenda al Ejecutivo, enfatizando en sus Fundamentos Jurídicos, considera que la amnistía fiscal “ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1. de la CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad”.

Por ello, y como ya hemos puesto de relieve, esta Sentencia del TC estima la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012 por haber afectado al deber constitucional de contribuir al sometimiento de los gastos públicos de manera progresiva, igualitaria y acorde a la capacidad económica de cada ciudadano, pero este pronunciamiento del Tribunal Constitucional no es previsible que tenga efectos en los contribuyentes que ya han regularizado su situación tributaria al amparo de dicho Decreto-Ley.